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El decreto 77/388/CEE establece que el oro de inversión está exento de pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado) Esto aplica al oro físico, es decir, monedas y lingotes de oro. Para que aplique la norma, debe cumplir los siguientes requisitos:
- La pureza del oro de los lingotes deberá ser superior al 99,5%
- La pureza del oro de las monedas deberá ser superior al 80%
Si no se ajustan a estas condiciones, los lingotes y monedas de oro deberán pagar el IVA del 21%, el mismo porcentaje que se aplica por la compra del resto de metales preciosos, incluida la plata.
Si el inversor decide invertir en en lugar de invertir en ETFs, contratos de futuros sobre el oro o acciones de empresas relacionadas al metal (como pueden ser las mineras) en lugar de oro físico, tampoco tendrá que pagar el IVA por la compra.
5+Y qué sucede cuando vendes metales?
1+Cuando vendes metales, tanto plata como oro, debes pagar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que es la ganancia que has obtenido, teniendo en cuenta el precio de venta + sus gastos menos el precio de compra + sus gastos.
El porcentaje que deberás pagar depende de la base liquidable de ahorro que declares:
Hasta 6.000€ 19%
Los siguientes 44.000€ 21 %
A partir de 50.000€ 23 %Con los fondos de inversión, como ETFs o futuros sobre el oro, no tributarán por la ganancia generada siempre que se vuelvan a invertir en otro fondo de inversión.
4+Gracias @cotizacion-metales, me ha quedado muy claro.
3+La venta de joyas usadas paga iva?
2+Según la Ley de IVA vigente, se establece que se considera oro de inversión:
Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas (o sea el 99,5% de pureza) y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley.
Aquí puedes consultar la Ley de IVA vigente LEY DE IVA actualizada al 08 de febrero
2+Acá dejo el texto más importante:
CAPÍTULO V
Régimen especial del oro de inversión
Artículo 140. Concepto de oro de inversión.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán oro de inversión:
1.º Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se
ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de esta Ley.
2.º Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.
b) Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.
c) Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.
d) Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 por 100
al valor de mercado del oro contenido en ellas.
En todo caso, se entenderá que los requisitos anteriores se cumplen en relación con las
monedas de oro incluidas en la relación que, a tal fin, se publicará en el “Diario Oficial de las
Comunidades Europeas” serie C, con anterioridad al 1 de diciembre de cada año. Se
considerará que dichas monedas cumplen los requisitos exigidos para ser consideradas
como oro de inversión durante el año natural siguiente a aquél en que se publique la relación
citada o en los años sucesivos mientras no se modifiquen las publicadas anteriormente.
Artículo 140 bis. Exenciones.
Uno. Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
§ 1 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
– 113 –
1.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Se
incluirán en el ámbito de la exención, en concepto de entregas, los préstamos y las
operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de
futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto, en todos los casos, oro de inversión y
siempre que impliquen la transmisión del poder de disposición sobre dicho oro.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión, sin perjuicio de
lo dispuesto en el número 2.º de este artículo.
b) A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión en el caso de que el
empresario que efectúe la entrega haya renunciado a la exención del impuesto en el régimen
especial previsto para dicha entrega en el Estado miembro de origen.
2.º Los servicios de mediación en las operaciones exentas de acuerdo con el número 1.º
anterior, prestados en nombre y por cuenta ajena.
Dos. En el caso de que a una misma entrega le sean de aplicación la exención regulada
en este precepto y la contemplada en el artículo 25 de esta Ley, se considerará aplicable la
regulada en este precepto, salvo que se efectúe la renuncia a la misma, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado uno del artículo 140 ter.3+Pero cuál es el apartado noveno…
1+He subido el apartado noveno de la Ley de IVA
4+ACLARACIÓN:
La lista de monedas que se consideran como oro de inversión se define en el artículo 344 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Acá dejo el texto que os importa, se puede consultar completo aquí
CAPÍTULO 5
Régimen especial aplicable al oro de inversión
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 3441. A efectos de la presente Directiva, sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias, se considerará «oro de inversión»:
1) el oro en barras o láminas de peso aceptado en los mercados de lingotes, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, con independencia de que esté o no representado por títulos;
2) las monedas de oro que sean de una pureza igual o superior a 900 milésimas, se hayan acuñado después de 1800, sean o hayan sido moneda de curso legal en el país de origen y cuyo precio de venta no supere normalmente el valor, en el mercado libre, del oro que contienen en más del 80%.
2. Los Estados miembros podrán excluir del presente régimen especial las barras o láminas pequeñas de peso igual o inferior a un gramo.3. A efectos de la presente Directiva, no se considerará que las monedas a que se refiere el punto 2) del apartado 1 se venden por su interés numismático.
3+La venta de joyas por un particular no tiene IVA pero si que tiene ITP desde hace bien poquito…
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/12/economia/1576162139_815586.html
3+Por lo que sé, desde el 1 de enero la venta de oro de joyería tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, que depende de la comunidad autónoma está entre el 4% y el 6%. Los sitios serios ya lo están aplicando y casi que es preferible que lo apliquen, que después pueden venir las sorpresas.
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